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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 181 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.- Al pie del expediente en cuya resolución se impone una multa correspondiente al fondo escolar, la autoridad respectiva certificará el duplicado del recibo expedido por la Tesorería, como constancia de que la multa ha sido satisfecha.

 

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