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Artículo 60.- La recaudación de
los fondos para los fines expresados en el artículo anterior, se
verificará de la manera que indican este artículo y los que
siguen.
Si la naturaleza de la obra por ejecutarse
exigiere la confección de un presupuesto de acuerdo con principios
técnicos, la Secretaría de Fomento por medio del Departamento
respectivo lo formulará. En los demás casos el presupuesto
será formulado por la Junta de Educación del distrito en asocio
del Inspector de Escuelas respectivo debiendo entonces hacerse
especificación detallada de los gastos que hayan de cubrirse.
En uno u otro caso, determinado el monto de la
erogación, la Junta solicitará de la Secretaría de Educación,
la aprobación respectiva. Si la Secretaría juzgara que la
contribución que se va a exigir al distrito es superior a los recursos
de éste, y que el Estado puede contribuir en parte a la ejecución
de la obra, rebajará el monto de la suma global en la cantidad que
estime equitativo.
Aprobada la erogación por la
Secretaría del ramo, la Junta interesada convocará a una
reunión general a los vecinos del distrito escolar y a los que sin ser
vecinos, sean dueños o peseedores de bienes muebles
o de bienes raíces en el distrito, a efecto de que se cubra por suscripción
voluntaria el monto de la erogación.
La convocatoría
a tal reunión se publicará en el Diario Oficial con una
anticipación no menor de ocho días a la fecha señalada
para su celebración.
En las cuidades
cabeceras de provincia se prescindirá de convocar a reunión, pero
se invitará a los vecinos y poseedores dichos, a que durante un
término de quince días, posteriores a la publicación de la
invitación en el Diario Oficial manifiesten por escrito a la Secretaría
de la Junta, el monto de la cuota voluntaria que suscriban.
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