63
Artículo 63.- Hecho el detalle se
pondrá de manifiesto en un lugar público del distrito escolar y
se remitirá copia del mismo, debidamente suscrito por los miembros de la
Junta de Detalle, a la Secretaría de Educación.
Si la Secretaría no tiene objeción
que hacerle, ordenará la publicación del detalle en el Diario
Oficial por dos veces con un intervalo no menor de tres días e
inmediatamente la Junta procederá a notificar a cada detallado, por
medio de cédulas, el monto de la cuota impuesta.
Durante un término de quince días
hábiles que se contarán a patir de la
primera publicación del detalle en el Diario Oficial, podrán los contribuyentes
hacer observaciones que les convengan. Estas deberán redactarse por
escrito en papel común con los reparos o comentarios que estimen
pertinentes y expresando el interesado el valor de la cuota con que crea que
deba gravársele, señalando casa para notificaciones que habrá
de estar situada en el perímetro de la población en que
actúa la Junta.
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