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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 181 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

Artículo 77.- Los Patronatos constituirán su acervo económico con las donaciones y contribuciones voluntarias que reciban, así como con el producto de rifas y ferias escolares que organicen.

 

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