Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 80
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 80     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 80
Ir al final de los resultados
Artículo 80
Versión del artículo: 1  de 1
80

Artículo 80.- Las solicitudes de autorización para establecer una Repostería o para celebrar rifas o ferias, deben dirigirse a la Secretaría de Educación Pública, por medio del Inspector respectivo.

Cuando se trate de rifas o ferias, la comunicación debe enviarse veinte días antes, por lo menos, de la fecha que se señale para llevarlas a cabo.

 

Ir al inicio de los resultados