84
Artículo 84.- Las Juntas de
Educación no podrán disponer en modo alguno de los efectos o
bienes inventariados por los Patronatos, sin el consentimiento previo de esos
Patronatos. Los fondos percibidos por éstos en concepto de donaciones,
sólo podrán ser destinados a los objetos señalados por los
donantes.
|