Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 95
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 95     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 95
Ir al final de los resultados
Artículo 95
Versión del artículo: 1  de 1
95

Artículo 95.- Los Consejos Agrícolas Escolares en unión de los demás miembros del Patronato y del Personal Docente de la respectiva jurisdicción, harán una campaña metódica y constante de protección a los animales empleados en trabajos agrícolas y de los que deban también cuidarse con esmero por ser de utilidad doméstica.

 

Ir al inicio de los resultados