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CAPITULO IV
Nombramiento
Artículo 107.- Los maestros de las
escuelas oficiales serán nombrados por la Secretaría de
Educación Pública a propuesta de los inspectores respectivos,
presentada por medio de la Jefatura Administrativa de Educación
Primaria.
Los asistentes sanitarios escolares serán
nombrados por la Secretaría de Salubridad Pública y
dependerán del Departamento Sanitario Escolar de dicha Secretaría.
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