Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 107
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 107     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 107
Ir al final de los resultados
Artículo 107
Versión del artículo: 1  de 1
107

CAPITULO IV

Nombramiento

Artículo 107.- Los maestros de las escuelas oficiales serán nombrados por la Secretaría de Educación Pública a propuesta de los inspectores respectivos, presentada por medio de la Jefatura Administrativa de Educación Primaria.

Los asistentes sanitarios escolares serán nombrados por la Secretaría de Salubridad Pública y dependerán del Departamento Sanitario Escolar de dicha Secretaría.

 

Ir al inicio de los resultados