111
Artículo 111.- La hoja de servicios de
cada maestro o asistente sanitario será extendida por el Director de la
escuela respectiva, con el visto bueno del Visitador y del Inspector
competentes en el caso de los maestros de grado, y el del Director
Técnico que corresponde en el de los especiales; y la de los Directores
de escuela serán extendidas por los respectivos Visitadores, con el
visto bueno del Jefe Técnico de Educación Primaria.
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