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CAPITULO VI
Junta Calificadora
Artículo 114.- Una Junta Calificadora que
presidirá el Jefe Técnico de Educación Primaria e integrarán además dos vocales
propietarios y uno suplente, nombrados a propuesta de la Jefatura
Administrativa por la Secretaría de Educación Pública entre los maestros que
poseen título profesional, tendrá a su cargo la clasificación de los maestros y
el reconocimiento de los ascensos de categoría y de grupos.
Son atribuciones de la Junta:
1º.- Asignar sus categorías a los maestros y a
los asistentes sanitarios.
2º.- Acordar los ascensos reglamentarios.
3º.- Formular el Escalafón General de Maestros,
y el de asistentes sanitarios.
4º.- Informar en las solicitudes de pensión
acerca de los años de servicios prestados.
4º.- Colaborar en la redacción de las fórmulas
de hojas de servicios, actas de exámenes, y cualquiera otros documentos que se consideren
pertinentes.
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