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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 121
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Normativa - Ley 181 - Articulo 121
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Artículo 121
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121

Artículo 121.- Es esencial deber de todo maestro mantener en alto su dignidad profesional, con su devoción a la escuela, con sus esfuerzos en el propio mejoramiento intelectual y moral y con su celo en la inmediata defensa de los intereses de la enseñanza.

 

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