Artículo 125.- El director de una escuela está
especialmente obligado:
1º.- A cuidar constante y directamente del
orden, disciplina y moralidad de la enseñanza, y a ejercer activa vigilancia
sobre los maestros, alumnos o empleados inferiores a fin de que todos cumplan exactamente
sus obligaciones.
2º.- A dirigir las enseñanza, visitar las
diversas clases con la frecuencia posible; observar atentamente las lecciones y
la condición de los muebles y útiles; interrogar y hacer interrogar a los
alumnos cuando y conforme lo crea del caso y dar las lecciones que juzgue necesarias
para aclarar e ilustrar las indicaciones que sobre métodos y procedimientos
hagan los maestros, encaminadas a alcanzar buen éxito en las tareas lectivas.
3º.- A reunir frecuentemente en conferencia a
los maestros de su escuela con el objeto de hacer la crítica del trabajo, de
cambiar ideas sobre la marcha del establecimiento y de tratar puntos que
interesen a la cultura de los maestros y al progreso de la escuela. En un libro
especial se sentará acta de cada una de estas conferencias, el cual será examinado
y visado oportunamente por el Visitador.
4º.- A llegar a la escuela cuando menos, quince
minutos antes del tiempo fijado para comenzar las lecciones y permanecer en
ella hasta que terminen las tareas del día escolar, salvo el caso de que sea
llamado por el superior o por absoluta necesidad comprobada ante el Visitador respectivo.
5º.- A pasar cada sábado a la Junta de Educación
la lista de ausencias inmotivadas.
6º.- A expedir los informes y suministrar los
datos que le sean pedidos por autoridad competente.
7º.- A llevar la correspondencia de la escuela y
los libros de talonarios de matrícula, inventarios, visitas, etc.
8º.- A llevar asimismo un libro diario en que
anotará con toda exactitud, pero concisamente, las ausencias de los maestros,
las visitas que haga a cada clase y las que reciba de las autoridades
escolares, las lecciones que dé y todo hecho o suceso que merezca mencionarse
en esta crónica de la escuela.
9º.- A reemplazar o hacer reemplazar en debida
forma a los maestros ausentes, para lo cual procederá de acuerdo con el
Visitador, siempre que éste pueda ser consultado.
10.-A dar inmediata cuenta al Inspector de las
ausencias justificadas o injustificadas en que incurran los maestros.
11.-A autorizar con su firma todos los
documentos que expida la escuela en las pruebas de fin de curso.
12.-A dar aviso a la Junta de Educación de los
daños ocasionados por los niños, para que ella exija a quien corresponda el
pago de su valor.
13.-A remitir en su oportunidad a la Inspección
respectiva la lista de servicio y la planilla mensual de estadística.
14.-A mantener en perfecto orden y debidamente
catalogados la biblioteca y el archivo de la escuela y a dejar conocimiento de
toda obra o expediente que de ellos salga, firmado por la persona que lo
reciba.
15.-A no admitir oyentes ni otros niños que no
reúnan las condiciones necesarias para ingresar a la escuela.
16.-A velar por que se cumpla la disposición de
la ley respecto de la vacuna, informando a las autoridades sanitarias escolares
del número de niños que no estuvieren vacunados.
17.-A solicitar por órgano correspondiente, las
medidas que considere necesarias para la buena marcha y mejora del
establecimiento.