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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 181 - Articulo 125
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Artículo 125
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125

Artículo 125.- El director de una escuela está especialmente obligado:

1º.- A cuidar constante y directamente del orden, disciplina y moralidad de la enseñanza, y a ejercer activa vigilancia sobre los maestros, alumnos o empleados inferiores a fin de que todos cumplan exactamente sus obligaciones.

2º.- A dirigir las enseñanza, visitar las diversas clases con la frecuencia posible; observar atentamente las lecciones y la condición de los muebles y útiles; interrogar y hacer interrogar a los alumnos cuando y conforme lo crea del caso y dar las lecciones que juzgue necesarias para aclarar e ilustrar las indicaciones que sobre métodos y procedimientos hagan los maestros, encaminadas a alcanzar buen éxito en las tareas lectivas.

3º.- A reunir frecuentemente en conferencia a los maestros de su escuela con el objeto de hacer la crítica del trabajo, de cambiar ideas sobre la marcha del establecimiento y de tratar puntos que interesen a la cultura de los maestros y al progreso de la escuela. En un libro especial se sentará acta de cada una de estas conferencias, el cual será examinado y visado oportunamente por el Visitador.

4º.- A llegar a la escuela cuando menos, quince minutos antes del tiempo fijado para comenzar las lecciones y permanecer en ella hasta que terminen las tareas del día escolar, salvo el caso de que sea llamado por el superior o por absoluta necesidad comprobada ante el Visitador respectivo.

5º.- A pasar cada sábado a la Junta de Educación la lista de ausencias inmotivadas.

6º.- A expedir los informes y suministrar los datos que le sean pedidos por autoridad competente.

7º.- A llevar la correspondencia de la escuela y los libros de talonarios de matrícula, inventarios, visitas, etc.

8º.- A llevar asimismo un libro diario en que anotará con toda exactitud, pero concisamente, las ausencias de los maestros, las visitas que haga a cada clase y las que reciba de las autoridades escolares, las lecciones que dé y todo hecho o suceso que merezca mencionarse en esta crónica de la escuela.

9º.- A reemplazar o hacer reemplazar en debida forma a los maestros ausentes, para lo cual procederá de acuerdo con el Visitador, siempre que éste pueda ser consultado.

10.-A dar inmediata cuenta al Inspector de las ausencias justificadas o injustificadas en que incurran los maestros.

11.-A autorizar con su firma todos los documentos que expida la escuela en las pruebas de fin de curso.

12.-A dar aviso a la Junta de Educación de los daños ocasionados por los niños, para que ella exija a quien corresponda el pago de su valor.

13.-A remitir en su oportunidad a la Inspección respectiva la lista de servicio y la planilla mensual de estadística.

14.-A mantener en perfecto orden y debidamente catalogados la biblioteca y el archivo de la escuela y a dejar conocimiento de toda obra o expediente que de ellos salga, firmado por la persona que lo reciba.

15.-A no admitir oyentes ni otros niños que no reúnan las condiciones necesarias para ingresar a la escuela.

16.-A velar por que se cumpla la disposición de la ley respecto de la vacuna, informando a las autoridades sanitarias escolares del número de niños que no estuvieren vacunados.

17.-A solicitar por órgano correspondiente, las medidas que considere necesarias para la buena marcha y mejora del establecimiento.

 

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