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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 181 - Articulo 132
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Artículo 132
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132

Artículo 132.- Los Inspectores Escolares sólo pueden dar permiso hasta por 15 días, y hasta por 30 el Jefe de Educación Primaria. Por más tiempo, corresponde la concesión a la Secretaría del ramo; pero las solicitudes deberán presentarse al Inspector, quien las elevará al superior.

 

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