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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 141
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Normativa - Ley 181 - Articulo 141
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Artículo 141
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141

Artículo 141.- No se descontará sueldo a los maestros que puedan comprobar que su falta de asistencia o de puntualidad obedece a alguna de las causas siguientes:

1º.- Enfermedad personal o de algún pariente en primer grado.

2º.- Fuerza mayor.

3º.- Duelo por muerte de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o nacimiento de un hijo.

 

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