141
Artículo 141.- No se descontará sueldo a los
maestros que puedan comprobar que su falta de asistencia o de puntualidad
obedece a alguna de las causas siguientes:
1º.- Enfermedad personal o de algún pariente en
primer grado.
2º.- Fuerza mayor.
3º.- Duelo por muerte de un pariente dentro del
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o nacimiento de un hijo.
|