145
Artículo 145.- Se consideran documentos
comprobatorios de las causas mencionadas:
1º.- Los certificados expedidos por el Médico
del Pueblo o por el Médico Escolar, en su caso. En ellos deberá expresarse si es
absolutamente indispensable o no, la separación del maestro para atender a su
curación; y en caso afirmativo, el tiempo durante el cual deba estar separado
de sus funciones.
2º.- Los expendidos por las autoridades de
policía, las judiciales o las militares, en caso de fuerza mayor y de
enfermedad ocurrida en los lugares en donde no haya médico.
3º.- Las constancias del Registro Civil, o la
notoriedad del hecho, a juicio de las autoridades escolares, en los casos de
duelo de familia, cambio de residencia o nacimiento de hijos.
4º.- Los certificados expedidos por los directores
de escuela en caso de ausencia que no pase de cuatro días.
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