155
Artículo 155.- Cuando el expediente
esté instruido, el Inspector formulará por escrito los cargos que
contra el maestro resulten, de los que se le dará traslado por un
término de quince días, durante los cuales el maestro pueda
estudiarlos si lo desea, en la oficina de la Inspección, debiendo
presentar, por escrito y dentro del plazo citado, sus descargos, con las
pruebas que en abono de los mismos considere convenientes.
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