158
Artículo 158.- Las penas que se pueden imponer a
los maestros, según la gravedad de su falta, son:
1ª.-Censura;
2ª.-Malas notas en su expediente personal;
3ª.-Suspensión de parte del sueldo;
4ª.-Suspensión del destino de quince días a seis
meses, según la gravedad del caso.
5ª.-Destitución;
6ª.-Para faltas muy graves o reincidencia de
faltas graves, separación definitiva del Magisterio y eliminación del Escalafón
General de Maestros. Corresponde a los Inspectores de Escuela imponer las penas
de los incisos 1º a 3º; al Jefe Administrativo de Educación Primaria, la del
inciso 4º y al Secretario de Educación Pública las de los incisos 5º y 6º. La
pena de destitución implica la separación de la docencia durante un período no
menor de dos años, al final de los cuales puede la Secretaría de Educación
rehabilitar al maestro, previos los informes que considere convenientes. Será
aplicada esta pena, fuera de otros casos, a los maestros que adquieran los
hábitos de embriaguez o de juego prohibido. La pena de separación del
Magisterio implica la privación de todos los derechos y de todas las ventajas
que el maestro hubiere adquirido en virtud de su diploma, inclusive la de
obtener pensión.
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