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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 161
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Normativa - Ley 181 - Articulo 161
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Artículo 161
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161

Artículo 161.- La autoridad superior con estudio de todo lo actuado y las pruebas que para mejor proveer acordare, aprobará en definitiva el fallo si estima justificados los hechos que se imputan al maestro y equitativa la pena impuesta o, en caso contrario, podrá ordenar las investigaciones que estime necesarias o dictar resolución absolviendo al maestro o imponiéndole distinta corrección.

 

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