161
Artículo 161.- La autoridad superior con
estudio de todo lo actuado y las pruebas que para mejor proveer acordare,
aprobará en definitiva el fallo si estima justificados los hechos que se
imputan al maestro y equitativa la pena impuesta o, en caso contrario,
podrá ordenar las investigaciones que estime necesarias o dictar
resolución absolviendo al maestro o imponiéndole distinta
corrección.
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