169
Artículo 169.- Puede también
concederse jubilación extraordinario, al funcionario que haya quedado
imposibilitado de por vida para continuar sus servicios, a consecuencia de un
acto de abnegación en que hubiere arriesgado su vida por interés público o por
salvar la vida de otra persona.
(Nota de Sinalevi:
Véase el artículo 28 de Ley de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, Nº 2248 de 5 de setiembre de
1958, el cual ordena derogar en cuanto se opongan a dicha ley, todas las
disposiciones que sobre pensiones del Magisterio contiene el Código de
Educación)
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