Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 171
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 171     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 171
Ir al final de los resultados
Artículo 171    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
171

Artículo 171.- La cantidad mensual por concepto de jubilaciones de los maestros de educación primaria en funciones técnicas o administrativas y empleados administrativos, se calculará así: para establecer la jubilación ordinaria se dividirá entre 120 el total de las sumas nominales devengadas durante los últimos diez años de servicio, incluyendo sueldos y sobresueldos; y a la jubilación extraordinaria se fijará dividendo ese último resultado referido entre el número de años exigido para la pensión ordinaria, según el caso, y multiplicando la cantidad así obtenida por el número de años servidos sin exceder de treinta. Cuando deban tomarse en cuenta también los servicios prestados, de acuerdo con los artículos 116 y 283 de este Código, dentro del total referido, los sueldos correspondientes a los mismos se fijarán, para efectos de liquidar al jubilación, en el monto devengado por el educador o funcionario en el año inmediato anterior a sus nuevas funciones, salvo que ese monto fuese inferior al sueldo que le correspondería conforme a su categoría y grupo, caso en el cual regirá éste.

Para todos los efectos de jubilación o pensión, el año natural servido en funciones administrativas no podrá contarse por más de un año de servicio.

Transitorio.-

Las pensiones o jubilaciones que no se ajusten actualmente a las reglas de este artículo, podrán ser revisadas por la Junta respectiva, a solicitud de interesado, para ser adaptadas en lo sucesivo a las reglas citadas.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 1647 de 29 de setiembre de 1953)

(Nota de Sinalevi:  Véase el artículo 28 de Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, 2248 de 5 de setiembre de 1958, el cual ordena derogar en cuanto se opongan a dicha ley, todas las disposiciones que sobre pensiones del Magisterio contiene el Código de Educación)

Ir al inicio de los resultados