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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 181 - Articulo 172
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Artículo 172    (No vigente*)
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172

Artículo 172.- Las jubilaciones ordinarias y extraordinarias de los profesores y empleados administrativos de educación secundaria se liquidarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 1249 de 20 de diciembre de 1950)

(Nota de Sinalevi:  Véase el artículo 28 de Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, 2248 de 5 de setiembre de 1958, el cual ordena derogar en cuanto se opongan a dicha ley, todas las disposiciones que sobre pensiones del Magisterio contiene el Código de Educación)

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