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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 181 - Articulo 200
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Artículo 200
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200

Artículo 200.- Corresponde al Director de la Escuela en que trabaje el portero calificar su labor del año, conforme a las siguientes normas:

1ª) Será calificada con la nota de Muy Bueno la labor del portero que ha desempeñado a entera satisfacción del superior las obligaciones de su cargo, por su puntualidad, asistencia constante, buena presencia, forma en que ha atendido sus órdenes, disposición que ha manifestado hacia los maestros y los alumnos, diligencia que ha tenido en el aseo y arreglo del edificio escolar y sus dependencias orden y cuidado con que ha manejado los enseres y materiales de la escuela, etcétera;

2ª) Será calificada de Buena la labor del portero que se ha limitado a cumplir con las obligaciones reglamentarias, sin mostrar especial empeño por servir los intereses de la escuela y de los escolares; y

3ª) Merecerá la calificación de Deficiente, la labor del portero que omita o descuida el cumplimiento de sus deberes con frecuencia y de manera inexcusable.

 

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