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Artículo 200.- Corresponde al Director de la
Escuela en que trabaje el portero calificar su labor del año, conforme a las
siguientes normas:
1ª) Será calificada con la nota de Muy Bueno la
labor del portero que ha desempeñado a entera satisfacción del superior las
obligaciones de su cargo, por su puntualidad, asistencia constante, buena
presencia, forma en que ha atendido sus órdenes, disposición que ha manifestado
hacia los maestros y los alumnos, diligencia que ha tenido en el aseo y arreglo
del edificio escolar y sus dependencias orden y cuidado con que ha manejado los
enseres y materiales de la escuela, etcétera;
2ª) Será calificada de Buena la labor del
portero que se ha limitado a cumplir con las obligaciones reglamentarias, sin
mostrar especial empeño por servir los intereses de la escuela y de los escolares;
y
3ª) Merecerá la calificación de Deficiente, la
labor del portero que omita o descuida el cumplimiento de sus deberes con
frecuencia y de manera inexcusable.
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