216
Artículo 216.- El padre, tutor o
guardador está obligado, sin esperar requerimiento, a presentar en la
escuela pública, para la matrícula expresada en el artículo
anterior, a sus hijos o pupilos dentro de los quince primeros días de
cada curso. Los días de retardo se reputarán por faltas de
asistencia del alumno para los efectos penales.
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