Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 216
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 216     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 216
Ir al final de los resultados
Artículo 216
Versión del artículo: 1  de 1
216

Artículo 216.- El padre, tutor o guardador está obligado, sin esperar requerimiento, a presentar en la escuela pública, para la matrícula expresada en el artículo anterior, a sus hijos o pupilos dentro de los quince primeros días de cada curso. Los días de retardo se reputarán por faltas de asistencia del alumno para los efectos penales.

 

Ir al inicio de los resultados