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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 228
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Normativa - Ley 181 - Articulo 228
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Artículo 228
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228

Artículo 228.- El apremio expresado en el artículo 65 se llevará a efecto por el Juez y Comisarios Escolares del distrito, previa orden del Gobernador o Jefe Político.

 

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