231
Artículo 231.- El mueblaje y enseres
escolares han de ajustarse a los modelos que determine la Secretaría de
Educación Pública.
Es libre de todo derecho aduanero la
importación de toda clase de materiales que pidan las Juntas para la
construcción de edificios de escuela y para proveer a las mismas del
mueblaje y enseres correspondientes. Es igualmente libre de derechos la
importación de libros de texto y todo material escolar que se pida por
las Juntas de Educación para el servicio de las escuelas de su distrito.
La Secretaría de Educación
Pública con vista de todos los antecedentes del caso, dará el
pase al pedido.
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