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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 231
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Normativa - Ley 181 - Articulo 231
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Artículo 231
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231

Artículo 231.- El mueblaje y enseres escolares han de ajustarse a los modelos que determine la Secretaría de Educación Pública.

Es libre de todo derecho aduanero la importación de toda clase de materiales que pidan las Juntas para la construcción de edificios de escuela y para proveer a las mismas del mueblaje y enseres correspondientes. Es igualmente libre de derechos la importación de libros de texto y todo material escolar que se pida por las Juntas de Educación para el servicio de las escuelas de su distrito.

La Secretaría de Educación Pública con vista de todos los antecedentes del caso, dará el pase al pedido.

 

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