246
e) Otros centros
educacionales
Artículo 246.- Además de las
escuelas comunes de educación primaria, la Secretaría
establecerá centros o secciones de educación pre-escolar,
escuelas vespertinas, escuelas nocturnas para adultos, y escuelas para adultos
en los cuarteles, cárceles y otrosestablecimientos.
en donde s encuentren reunidos de ordinario cuarenta o
más alumnos ineducados, y escuelas ambulantes en las regiones en donde no
se hubieren establecido escuelas comunes por la diseminación de sus habitantes.
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