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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 246
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Normativa - Ley 181 - Articulo 246
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Artículo 246
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246

e) Otros centros educacionales

Artículo 246.- Además de las escuelas comunes de educación primaria, la Secretaría establecerá centros o secciones de educación pre-escolar, escuelas vespertinas, escuelas nocturnas para adultos, y escuelas para adultos en los cuarteles, cárceles y otrosestablecimientos. en donde s encuentren reunidos de ordinario cuarenta o más alumnos ineducados, y escuelas ambulantes en las regiones en donde no se hubieren establecido escuelas comunes por la diseminación de sus habitantes.

 

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