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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 250
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Normativa - Ley 181 - Articulo 250
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Artículo 250
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250

Artículo 250.- Los alumnos de escuelas particulares que soliciten el ingreso a las escuelas oficiales, serán incorporados al grado que corresponda conforme a sus conocimientos y edad mental, según resulte del examen general que les hará el Director de la escuela a que deseen ingresar.

 

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