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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 260
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Normativa - Ley 181 - Articulo 260
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Artículo 260
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260

Artículo 260.- Los niños de la edad expresada en el artículo anterior, que reciban la instrucción en el hogar, desde el fin del segundo año de escuela deberán sufrir un examen, que versará sobre las materias correspondientes a su edad, en las escuelas públicas en la forma y según los programas de la enseñanza oficial.

 

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