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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 261
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Normativa - Ley 181 - Articulo 261
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Artículo 261
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261

Artículo 261.- En el caso de que el resultado del examen no se presente, queda el padre, tutor o guardador, obligado a enviar sus niños a una escuela pública o privada del distrito dentro de ocho días del requerimiento, y dar aviso a la Junta local de educación de la escuela electa.

 

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