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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 280
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Normativa - Ley 181 - Articulo 280
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Artículo 280    (No vigente*)
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280

Artículo 280.- (Derogado por el artículo 4° de la ley 1249 del 20 de diciembre de 1950 y nuevamente por el  artículo 1 de la ley No.3492 de 29 de enero de 1965)

 

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