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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 287
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Normativa - Ley 181 - Articulo 287
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Artículo 287    (No vigente*)
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287

Artículo 287.-(Derogado por el artículo 2º de la Ley 48 de 15 de febrero de 1945 y nuevamente  por el artículo 1 de la ley No.3492 de 29 de enero de 1965)

 

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