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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 301
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Normativa - Ley 181 - Articulo 301
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Artículo 301
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301

Artículo 301.- Los acuerdos del Consejo se tomarán por la mayoría absoluta del total de sus miembros. En caso de empate, el voto del Director se contará por dos.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley No.3492 de 29 de enero de 1965)

 

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