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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 388
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Normativa - Ley 181 - Articulo 388
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Artículo 388
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388

Artículo 388.- Los alumnos de la Facultad de Pedagogía que reciban su título profesional y que hayan disfrutado de una beca del Estado, están obligados a servir por lo menos tres años en las escuelas rurales del país en el lugar que les señale el Ministerio de Educación Pública y con el sueldo de ley.

(Así reformado por  el artículo 1° de la ley 654 de 10 de agosto de 1949)

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