388
Artículo 388.- Los alumnos de la Facultad de
Pedagogía que reciban su título profesional y que hayan disfrutado de una beca
del Estado, están obligados a servir por lo menos tres años en las escuelas
rurales del país en el lugar que les señale el Ministerio de Educación Pública
y con el sueldo de ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
654 de 10 de agosto de 1949)
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