416
Artículo 416.- Los referidos
títulos de bachiller que confieran esos colegios tendrán igual
valor legal que los otorgados por los Colegios Oficiales, y serán
comunicados a la Secretaría de Educación Pública en la
forma y para los efectos que indica el artículo 381 de este
Código, debiendo aquella Secretaría ponerles constancia de su reconocimiento
y validez.
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