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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 427
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Normativa - Ley 181 - Articulo 427
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Artículo 427
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427

Artículo 427.- La dirección y el gobierno de la Universidad, así como la administración de su patrimonio, estarán a cargo de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector.

La Asamblea constituirá la autoridad máxima de la Institución y será integrada por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, el Rector, el Secretario General, los Decanos de las Facultades, los Profesores de las Escuelas Universitarias, los miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Egresados en número no mayor de once por cada una y tres representantes de los alumnos de cada una de las Escuelas Universitarias.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley  829 de 13 de diciembre de 1946)

El Consejo estará compuesto por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, quien será su Presidente; el Rector, los Directores de las Escuelas Universitarias, el Secretario de la Institución y dos representantes de los estudiantes universitarios.

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