427
Artículo 427.- La dirección y el gobierno de la
Universidad, así como la administración de su patrimonio, estarán a cargo de la
Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector.
La Asamblea constituirá la autoridad máxima de
la Institución y será integrada por el Secretario de Estado en el Despacho de
Educación Pública, el Rector, el Secretario General, los Decanos de las
Facultades, los Profesores de las Escuelas Universitarias, los miembros de las
Juntas Directivas de las Asociaciones de Egresados en número no mayor de once
por cada una y tres representantes de los alumnos de cada una de las Escuelas Universitarias.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 829 de 13 de diciembre de 1946)
El Consejo estará compuesto por el Secretario de
Estado en el Despacho de Educación Pública, quien será su Presidente; el
Rector, los Directores de las Escuelas Universitarias, el Secretario de la Institución
y dos representantes de los estudiantes universitarios.
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