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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 429
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Normativa - Ley 181 - Articulo 429
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Artículo 429
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429

Artículo 429.- Corresponde al Consejo:

1.-Ejercer la jurisdicción superior universitaria en todo los asuntos no reservados a la Asamblea por el artículo anterior;

2.-Dictar disposiciones de carácter general sobre el orden y disciplina en las dependencias universitarias;

3.-Dictar los reglamentos necesarios para el régimen común universitario;

4.-Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre el personal docente y administrativo de la Universidad y sus Escuelas;

5.-Aprobar el presupuesto anual de gastos de la Universidad y sus modificaciones, señalando inclusive lo sueldos y remuneraciones del personal docente y administrativo de las Escuelas que la integran, así como las demás partidas que a cada una se asignan;

6.-Aprobar los planes de estudio, programas y reglamentos internos que elaboren las Facultades para sus respectivas Escuelas;

7.-Hacer los nombramientos de personal docente y administrativo de acuerdo con los respectivos Reglamentos;

8.-Reconocer la equivalencia de los estudios, diploma y títulos profesionales otorgados por otras Universidades, de conformidad con las leyes y tratados internacionales vigentes y dentro de las normas de una absoluta reciprocidad;

9.-Conferir por dos tercios de votos, en votación secreta y a propuesta razonada del Rector o de cualquiera de sus otros miembros, el título académico de doctor Honoris Causa, con indicación precisa de los estudios o trabajos de investigación científica que en esa forma se premian;

10.-Aceptar las herencias, legados o donaciones que se hagan a la Universidad o sus Escuelas;

11.-Organizar anualmente los tribunales de exámenes;

12.-Conocer de las quejas que se formulen contra el Director los Profesores y los empleados de las Escuelas Universitarias;

13.- (Derogado por el artículo 2 de la Ley 829 de 13 de diciembre de 1946)

14.-Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, reforma, fusión o supresión de Facultades.

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