Artículo 429.- Corresponde al Consejo:
1.-Ejercer la jurisdicción superior universitaria en todo
los asuntos no reservados a la Asamblea por el artículo anterior;
2.-Dictar disposiciones de carácter general sobre el orden y
disciplina en las dependencias universitarias;
3.-Dictar los reglamentos necesarios para el régimen común
universitario;
4.-Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre el personal
docente y administrativo de la Universidad y sus Escuelas;
5.-Aprobar el presupuesto anual de gastos de la Universidad
y sus modificaciones, señalando inclusive lo sueldos y remuneraciones del
personal docente y administrativo de las Escuelas que la integran, así como las
demás partidas que a cada una se asignan;
6.-Aprobar los planes de estudio, programas y reglamentos
internos que elaboren las Facultades para sus respectivas Escuelas;
7.-Hacer los nombramientos de personal docente y
administrativo de acuerdo con los respectivos Reglamentos;
8.-Reconocer la equivalencia de los estudios, diploma y
títulos profesionales otorgados por otras Universidades, de conformidad con las
leyes y tratados internacionales vigentes y dentro de las normas de una
absoluta reciprocidad;
9.-Conferir por dos tercios de votos, en votación secreta y
a propuesta razonada del Rector o de cualquiera de sus otros miembros, el
título académico de doctor Honoris Causa, con indicación precisa de los
estudios o trabajos de investigación científica que en esa forma se premian;
10.-Aceptar las herencias, legados o donaciones que se hagan
a la Universidad o sus Escuelas;
11.-Organizar anualmente los tribunales de exámenes;
12.-Conocer de las quejas que se formulen contra el Director
los Profesores y los empleados de las Escuelas Universitarias;
13.- (Derogado por el artículo 2 de la Ley N° 829 de
13 de diciembre de 1946)
14.-Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación,
reforma, fusión o supresión de Facultades.