433
Artículo 433.-La Asamblea Universitaria
se reunirá ordinariamente una vez al año en la fecha que designe
el Consejo y extraordinariamente cada vez que la convoquen el mismo Consejo o
el Secretario de Educación Pública, por aviso publicado en el
periódico oficial con ocho días de anticipación por lo
menos.
El Consejo se reunirá ordinariamente una
vez por semana, y extraordinariamente cada vez que lo convoquen el Rector o
tres de sus miembros.
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