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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 435
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Normativa - Ley 181 - Articulo 435
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Artículo 435
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435

Artículo 435.- Corresponde a las Facultades, con relación a las Escuelas y enseñanzas que se confían a su cargo:

1) Designar por mayoría absoluta de votos presentes, en votación secreta, al Decano de la Facultad. Para ese efecto, la representación de los estudiantes se aumentará, si en necesario, hasta un número que no exceda de la cuarta parte del total de los Profesores y Director de la respectiva Escuela; de ser posible, se elegirá un representante por cada uno de los otros años no representados; caso contrario, la nominación habrá de recaer en alumnos de los grados superiores, comenzando por el último.

2) Cuando quede una vacante de Profesor propietario o suplente, proponer al Consejo una terna que se confeccionará por mayoría absoluta de votos presentes.

3) Preparar y someter al Consejo Universitario, para su aprobación, los programas, planes de estudio y reglamentos a que se sujetarán las enseñanzas y servicios confiados a cada Escuela.

 

4) Rendir los informes y dictámenes que se le pidan.

 

5) Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre el personal, los alumnos y los empleados administrativos de la Escuela.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley 829 del 13 de diciembre de 1946)

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