448
TITULO II
Del Patronato de
Estudiantes Costarricenses
Artículo 448.- La protección y el
auxilio a los jóvenes carentes de recursos pecuniarios que sobresalgan
por sus dotes especiales de inteligencia y seriedad, estará a cargo del
Patronato de Estudiantes Costarricenses, que las facilitará a ese efecto
los recursos que les permitan emprender estudios en el exterior.
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