454
Artículo 454.- Para aspirar a una beca de
estudios en el exterior, y participar válidamente en los cursos que
abrirá el Patronato de Estudiantes, necesita demostrar el interesado los
siguientes requisitos:
1)- Que es costarricense por nacimiento, soltero
y del estado seglar;
2)- Que tiene más de diecisiete y menos
de veinticuatro años de edad;
3)- Que es de buena constitución
física;
4)- Que carece de recursos propios o de familia
que le permitan adquirir una profesión en el extranjero;
5)- Que ha concluido, con graduación, la
educación secundaria, si los estudios a que se refiere la beca lo exigen
así; y
6)- Que ha obtenido de sus profesores
mención especial por su inteligencia y su conducta.
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