Artículo 465.- Corresponde al Consejo Nacional de Educación Física:
a) Reglamentar el uso de las plazas de deportes, estadios, gimnasios,
piscinas, campos infantiles de juego (play-grounds),
y demás sitios públicos destinados a la práctica de los deportes,
b) Adquirir o construir estadios, campos de juego,
gimnasios, piscinas, etcétera;
c) Dotar a los establecimientos educacionales del Estado de
los elementos técnicos y materiales apropiados para la práctica de la educación
física;
d) Ayudar a las asociaciones deportivas de aficionados;
e) Contratar los servicios de profesores o entrenadores de educación
física o de cualquier deporte;
f) Conceder becas para la preparación de profesores de
educación física;
g) Dictar las normas necesarias para la práctica de los
deportes en forma que no perjudique la salud de quienes los practican;
h) Promover y autorizar la formación de asociaciones de
carácter deportivo y solicitar la cancelación de la personería jurídica de las que
se registren como tales cuando se demuestre que no cumplen esa afinidad;
i) Promover cursos para la formación de profesores de
educación física, y crear, cuando los recursos lo permitan, el Instituto
Nacional de Educación Física, con el mismo propósito;
j) Organizar o reconocer la existencia de las Federaciones Nacionales
de cada deporte, la Confederación Deportiva Nacional y el Comité Olímpico;
k) Promover la celebración de eventos deportivos de carácter
nacional o local, y cuidar de la participación del país en los eventos internacionales;
y
l) Tomar cualquiera otra disposición que tienda al fomento y
desarrollo de la educación física y especialmente los deportes.