480
Artículo 480.- Se pierde la calidad
de asociado:
a) Por renuncia expresa;
b) Por renuncia tácita al
incumplirse el pago de cuatro cuotas regulares;
c) Por expulsión definitiva; y
d) Por muerte.
La separación implica renuncia a
todos los derechos adquiridos, excepto los irrenunciables por imperativo legal.
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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