482
Artículo 482.- Integran el Congreso
Nacional de Educadores:
a) Los componentes de la Directiva
Central;
b) Un representante de cada Facultad
de la Universidad de Costa Rica y otro del Conservatorio Nacional de Música;
c) Un representante de cada Colegio
Oficial de Segunda Enseñanza;
d) Un representante por cada
cincuenta profesores de colegios particulares que no trabajen en escuelas o
colegios oficiales y que hayan constituido una filial;
e) Un representante por cada cincuenta
maestros de escuelas particulares que no trabajen en escuelas o colegios
oficiales y que hayan constituido una filial,
f) Un representante por la
Asociación de Inspectores, Visitadores y Directores Técnicos de Asignaturas
Especiales;
g) Un representante por cada
cincuenta maestros de escuelas oficiales que hayan constituido una filial;
h) Un representante por cada
cincuenta maestros y profesores pensionados que hayan constituido una filial.
Todos los representantes deben ser asociados y durarán en sus funciones mientras
no sean reemplazados, lo cual debe ser avisado a la Directiva Central. Los
asociados que por cualquier causa no puedan pertenecer a la filial determinada
pueden ingresar a la que deseen. En los casos de los incisos d) e) g) y h), y si
el sobrante fuere mayor de quince asociados, se podrá nombrar entonces otro
representante; y si en un circuito de maestros éstos no alcanzaren el número de
cincuenta, podrán nombrar un representante si el total pasa de quince
asociados.
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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