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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 500
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Normativa - Ley 181 - Articulo 500
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Artículo 500
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500

Artículo 500.- Las oficinas encargadas de la confección de las listas de servicio, deducirán cada mes la cuota correspondiente} a los sueldos de los empleados pertenecientes a la Sociedad, y harán una libranza por el total de ellas a la orden de la Sociedad de Seguros. Tal deducción será igual para todos los asociados, corresponderá a una mensualidad completa aun cuando haya sido menor el tiempo servido.

La Oficina de Contaduría del Ministerio de Educación Pública, retendrá todos los giros procedentes de los distintos departamentos y que sean liberados a la orden de la Sociedad y los entregará al Secretario- Tesorero.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 1926 de 6 de setiembre de 1955)

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