500
Artículo 500.- Las oficinas encargadas de la
confección de las listas de servicio, deducirán cada mes la cuota
correspondiente} a los sueldos de los empleados pertenecientes a la Sociedad, y
harán una libranza por el total de ellas a la orden de la Sociedad de Seguros.
Tal deducción será igual para todos los asociados, corresponderá a una mensualidad
completa aun cuando haya sido menor el tiempo servido.
La Oficina de Contaduría del Ministerio de
Educación Pública, retendrá todos los giros procedentes de los distintos
departamentos y que sean liberados a la orden de la Sociedad y los entregará al
Secretario- Tesorero.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 1926 de 6 de setiembre de
1955)
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