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Artículo 34.- Para ser miembro de la Junta se requiere:
1º.- Ser mayor de edad;
2º.- Saber leer y escribir; y
3º.- Ser de conducta irreprochable.
El desempeño del puesto de miembro de las Juntas
de Educación es carga pública; pero el que lo sirve, mientras dure en sus
funciones. está exento de todo servicio militar y de
policía, salvo el caso de guerra exterior.
Para excusarse de servir el cargo sólo se
admitirán las causales señaladas en el artículo 18 de la ley de 24 de julio de
1867.
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