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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 181 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.- La creación de la Tesorería Escolar de distrito debe ser autorizada por la Secretaría de Educación, previo examen de las razones que indiquen su conveniencia. Toda Tesorería especial de distrito, se considerará como auxiliar de la Cantonal.

 

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