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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 181 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47.- Los Tesoreros Escolares se negarán a cubrir giros u órdenes de pago contra las rentas que administran, si }en dichos giros u órdenes de pago no constan el número y la fecha del acuerdo en que la Junta autoriza el gasto.

La violación de lo que este artículo y el anterior establecen será motivo para exigir al Tesorero o al fiador, en su caso, el valor de los giros que indebidamente hayan sido pagados.

 

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