47
Artículo 47.- Los Tesoreros Escolares se
negarán a cubrir giros u órdenes de pago contra las rentas que
administran, si }en dichos giros u órdenes de
pago no constan el número y la fecha del acuerdo en que la Junta
autoriza el gasto.
La violación de lo que este
artículo y el anterior establecen será motivo para exigir al
Tesorero o al fiador, en su caso, el valor de los giros que indebidamente hayan
sido pagados.
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