62
Artículo 62.- La Junta atendiendo al
monto de la erogación que haya de cubrirse, fijará la cuota de
detalle tomando en cuenta las siguientes bases:
a) El valor de los bienes muebles o inmuebles
que tenga en el distrito escolar el propietario o poseedor de los mismos
b) El valor de los bienes muebles o inmuebles
que tenga en el distrito escolar el contribuyente que no sea vecino.
c) El sueldo que devengue el contribuyente,
vecino del distrito escolar aunque no sea poseedor ni propietario de bienes
muebles o inmuebles. La Junta fijará la cuota en proporción y de
acuerdo con las bases fijadas, y formulado el proyecto de detalle, lo
pasará en consulta a la Inspección de Escuelas respectiva, la
cual tendrá derecho de introducirle las modificaciones que estime
convenientes, y que deberán ser acatadas por la Junta. Ni los empleados
no propietarios o poseedores que devenguen sueldos mesuales
menores de sesenta colones, ni los jornaleros no propietarios o poseedores
entrarán en el detalle forzoso y sólo habrán de pagar la
cuota voluntaria que hubieren suscrito.
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