70
Artículo 70.- Únicamente en caso de necesidad bien comprobada
se hará entrega a una Junta de Educación de la totalidad del saldo a su favor
pues habrá de procurarse siempre que sólo se expidan los giros indispensables
para ir cubriendo los menesteres escolares que en cada caso se demuestren con
documentación satisfactoria.
Los cheques que correspondan se librarán a la orden del
Tesorero Escolar respectivo y serán enterados por el Contador Escolar en la
cuenta del mismo Tesorero.
|