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Artículo 74.- Para constituir el
Patronato, el Director de la escuela convocará a los padres de familia
de la circunscripción a una asamblea que debe verificarse al finalizar
el primer mes del año lectivo. Esa asamblea designará una
Directiva compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco
vocales. Se procurará que en ella además de las personas del
vecindario vinculadas con la escuela, elementos del Personal Docente en un
tanto proporcional al número de alumnos que la frecuenten.
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